El
siguiente trabajo tiene la finalidad de incrementar nuestro conocimiento en
materia Aduanera, sin duda alguna uno de los temas que más me apasiona el mundo
de la Clasificación Arancelaria de las Mercancías, cada vez que voy a un
supermercado, centro comercial, entre otros lugares, empiezo a clasificar cada
producto, esto con la finalidad de poder determinar la partida arancelaria
correcta, espero que sea de gran utilidad, a lo largo de dieciséis años de
experiencia, he podido comprobar diferentes criterios, pero solo uno es el
correcto, el cual incluso he durado días para poder buscar la posición
arancelaria correcta, en fin voy a facilitar mi experiencia y compartir mi
opinión, pondré las respuestas de los
productos que han generado controversia y diferentes criterios de
clasificación.
Primero que todo para poder clasificar debemos saber las Reglas Generales de Clasificación Arancelaria:
REGLAS GENERALES
PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO
LA CLASIFICACIÓN DE LAS
MERCANCÍAS EN LA NOMENCLATURA SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES:
REGLA 1
LOS TÍTULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS
CAPÍTULOS O DE LOS SUBCAPÍTULOS SÓLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA
CLASIFICACIÓN ESTÁ DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE
LAS NOTAS DE SECCIÓN O DE CAPÍTULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE
DICHAS PARTIDAS Y NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS SIGUIENTES:
NOTA EXPLICATIVA
I)
La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son
objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en secciones,
capítulos y subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible,
indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen.
Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o
enumerarlos completamente en dichos textos, a causa de la diversidad y número
de los artículos.
II)
La Regla I comienza, pues, disponiendo que los títulos sólo tienen un valor indicativo. Por tanto,
de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la
clasificación.
III)
La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
a) según el texto de las partidas y de las Notas de sección o
capítulo; y
b) si fuera necesario, según las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4
y 5, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
IV)
El apartado III) a) no necesita aclaración y numerosas mercancías
pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las
demás Reglas generales interpretativas (por ejemplo, los caballos vivos) (p.
01.01), las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4
del capítulo 30 (p. 30.06).
V)
En el apartado III) b), la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas está
destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que el texto de las partidas y de
las Notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra
consideración para determinar la clasificación de una mercancía. Por ejemplo,
en el capítulo 31, las Notas disponen que ciertas partidas sólo comprenden determinadas mercancías. Esto significa que el
alcance de estas partidas no puede ampliarse parar abarcar mercancías que, de
otra forma, se incluirían en ellas por aplicación de la Regla 2 b).
REGLA 2
a) CUALQUIER REFERENCIA
A UN ARTÍCULO EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA TAMBIÉN AL ARTÍCULO INCOMPLETO
O SIN TERMINAR, SIEMPRE QUE YA PRESENTE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL
ARTÍCULO COMPLETO O TERMINADO. ALCANZA TAMBIÉN AL ARTÍCULO COMPLETO O
TERMINADO, O CONSIDERADO COMO TAL EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES,
CUANDO SE PRESENTE DESMONTADO O SIN MONTAR TODAVÍA.
b) CUALQUIER REFERENCIA
A UNA MATERIA EN UNA PARTIDA ALCANZA A DICHA MATERIA TANTO PURA COMO MEZCLADA O
ASOCIADA CON OTRAS MATERIAS. ASIMISMO, CUALQUIER REFERENCIA A LAS MANUFACTURAS
DE UNA MATERIA DETERMINADA ALCANZA TAMBIÉN A LAS CONSTITUIDAS TOTAL O
PARCIALMENTE POR DICHA MATERIA. LA CLASIFICACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS MEZCLADOS O
DE LOS ARTÍCULOS COMPUESTOS SE HARÁ DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN
LA REGLA 3.
REGLA 2 a)
(Artículos incompletos o sin
terminar)
I)
La primera parte de la Regla 2 a) amplía el alcance de las partidas
que mencionan un artículo determinado, de tal forma que comprendan, no sólo el
artículo completo, sino también el artículo incompleto o sin terminar, siempre que presente ya las
características esenciales del artículo completo o terminado.
II)
Las disposiciones de esta Regla se extienden también a los esbozos de artículos, salvo el caso en
que dichos esbozos estén citados
expresamente en una partida determinada. Tendrán la consideración de esbozos los artículos que no sean
utilizables tal como se presentan, que tengan aproximadamente la forma o el
perfil de la pieza o del objeto terminado y que no puedan utilizarse, salvo en
casos excepcionales, para fines distintos de la fabricación de dicha pieza o de
dicho objeto (p. ej., los esbozos de botellas de plástico que siendo productos
intermedios tienen forma tubular, cerrado un extremo y abierto y roscado el
otro para asegurar un cierre de tipo atornillado, la parte anterior al extremo
fileteado está destinada a recibir una transformación posterior a fin de
obtener la forma y tamaño deseado).
Los productos semimanufacturados
que no presenten todavía la forma esencial de los artículos terminados (tal es
el caso, generalmente, de barras, discos, tubos, etc.) no tienen la
consideración de esbozos.
III)
Habida cuenta del alcance de las partidas de las secciones I a VI,
esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de estas
secciones.
IV)
En las Consideraciones generales de las secciones o de los capítulos
(sección XVI, capítulos 61, 62, 86, 87 y 90, principalmente), se citan algunos
casos de aplicación de esta Regla.
REGLA 2 a)
(Artículos desmontados o sin
montar todavía)
V)
La segunda parte de la Regla 2 a) clasifica, en la misma partida que
el artículo montado, el artículo completo o terminado cuando se presente
desmontado o sin montar todavía. Las mercancías se presentan en estas
condiciones sobre todo por razones tales como necesidad o comodidad de
embalaje, manipulación o transporte.
VI)
Esta Regla de clasificación se aplica igualmente al artículo incompleto
o sin terminar cuando se presente desmontado o sin montar todavía, desde el
momento en que haya que considerarlo como completo o terminado en virtud de las
disposiciones de la primera parte de esta Regla.
VII)
Para la aplicación de esta Regla, se considera como artículo
desmontado o sin montar todavía al artículo cuyos componentes deban
ensamblarse, por ejemplo, por medio de dispositivos de fijación (tornillos,
pernos, tuercas, etc.) o por remachado o soldadura, con la condición, sin embargo, de que se trate solamente de
operaciones de montaje.
A este respecto, no se tendrá en cuenta la
complejidad del método de montaje. Sin embargo, los componentes no pueden
someterse a ninguna operación adicional de acabado para alcanzar el estado
final.
VIII)
En las Consideraciones generales de las secciones o de los capítulos
(sección XVI, capítulos 44, 86, 87 y 89, principalmente) se citan algunos casos
de aplicación de la Regla.
IX)
Habida cuenta del alcance de las partidas de las secciones I a VI,
esta parte de la Regla no se aplica normalmente a los productos de estas
secciones.
REGLA 2 b)
(Productos mezclados y artículos
compuestos)
X)
La Regla 2 b) afecta alas materias mezcladas o asociadas con otras
materias y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas
a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada, por
ejemplo, la partida 05.03, crin, y las que se refieren a manufacturas de una
materia determinada, por ejemplo, la partida 45.03, artículos de corcho. Hay
que destacar que esta Regla sólo se aplica en caso de no existir disposición en
contrario en los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo
(por ejemplo, partida 15.03... aceite de manteca de cerdo..., sin mezclar).
Los productos mezclados que constituyan
preparaciones descritas como tales en una Nota de sección o de capítulo o en el
texto de una partida se clasifican aplicando la Regla 1.
I)
El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que
mencionen una materia determinada de modo que incluyan esta materia mezclada o
asociada con otras. Y también extender el alcance de las partidas que mencionen
manufacturas de una materia determinada, de modo que comprendan las
manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.
II)
Sin embargo, esta Regla no amplía el alcance de las partidas afectadas
hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la
Regla 1, no respondan a los términos de los textos de estas partidas, como
seria el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como
consecuencia privar al articulo del carácter de una mercancía comprendida en
dichas partidas.
III)
En consecuencia, las materias mezcladas o asociadas con otras materias
y las manufacturas constituidas por dos o más materias pueden clasificarse en
dos o más partidas, y deben, por tanto, clasificarse de acuerdo con las
disposiciones de la Regla 3.
REGLA 3
CUANDO UNA MERCANCÍA PUDIERA
CLASIFICARSE EN DOS O MÁS PARTIDAS POR APLICACIÓN DE LA REGLA 2 b) O EN
CUALQUIER OTRO CASO, LA CLASIFICACIÓN SE REALIZARÁ COMO SIGUE:
a) LA PARTIDA MÁS ESPECÍFICA
TENDRÁ PRIORIDAD SOBRE LAS MÁS GENÉRICAS. SIN EMBARGO, CUANDO DOS O MÁS
PARTIDAS SE REFIERAN, CADA UNA, SOLAMENTE A UNA PARTE DE LAS MATERIAS QUE
CONSTITUYAN UN PRODUCTO MEZCLADO O UN ARTÍCULO COMPUESTO O SOLAMENTE A UNA
PARTE DE LOS ARTÍCULOS, EN EL CASO DE MERCANCÍAS PRESENTADAS EN SURTIDOS
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, TALES PARTIDAS DEBEN CONSIDERARSE
IGUALMENTE ESPECÍFICAS PARA DICHO PRODUCTO O ARTÍCULO, INCLUSO SI UNA DE ELLAS
LO DESCRIBE DE MANERA MÁS PRECISA O COMPLETA.
b) LOS PRODUCTOS MEZCLADOS,
LAS MANUFACTURAS COMPUESTAS DE MATERIAS DIFERENTES O CONSTITUIDAS POR LA UNIÓN
DE ARTÍCULOS DIFERENTES Y LAS MERCANCÍAS PRESENTADAS EN SURTIDOS ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL, POR MENOR, CUYA CLASIFICACIÓN NO PUEDA EFECTUARSE APLICANDO
LA REGLA 3 a), SE CLASIFICARÁN CON LA MATERIA O EL ARTÍCULO QUE LES CONFIERA EL
CARÁCTER ESENCIAL, SI FUERA POSIBLE DETERMINARLO.
c) CUANDO LAS REGLAS 3 a) y
3 b) NO PERMITAN EFECTUAR LA CLASIFICACIÓN, LA MERCANCÍA SE CLASIFICARÁ EN LA
ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACIÓN ENTRE LAS SUSCEPTIBLES DE TENERSE EN
CUENTA.
NOTA EXPLICATIVA
I)
Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que,
a priori, podrán incluirse en varias partidas bien por aplicación de la Regla 2
b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que
figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no
aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en
juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que
sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el
siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última
partida por orden de numeración.
II)
La Regla sólo se aplica si no
es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de sección o de
capítulo. Por ejemplo, la Nota 4 b) del capítulo 97 indica que los
artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la
97.06, deben clasificarse en la más apropiada de las partidas 97.01 a 97.05. La
clasificación de estos artículos se desprende de la Nota 4 b) del capítulo 97 y
no de esta Regla.
REGLA 3 a)
I)
El primer método de clasificación está expuesto en la Regla 3 a), en
virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas
de alcance más general.
II)
No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar si
una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin
embargo, se puede decir con carácter general:
a) que una partida que designe nominalmente un artículo
determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de
artículos: por ejemplo, las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de
esquilar, con motor eléctrico incorporado, se clasifican en la partida 85.10 y
no en la partida 84.67 (herramientas electromecánicas
con motor eléctrico incorporado, de uso manual) ni en la partida 85.09 (aparatos
electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico).
b) que debe considerarse más específica la partida que identifique
más claramente y con una descripción más precisa y más completa la mercancía
considerada.
Se pueden citar como ejemplos de este último
tipo de mercancías:
1) Las alfombras de materias textiles con pelo insertado,
reconocibles como destinadas a los vehículos automóviles, que deben
clasificarse en la partida 57.03 donde están comprendidas más específicamente y
no como accesorios de vehículos automóviles de la partida 87.08.
2) Los vidrios de seguridad, que son vidrios templados o formados con
hojas encoladas, sin enmarcar, con forma, reconocibles para su utilización como
parabrisas de aviones, que deben clasificarse en la partida 70.07 donde están comprendidos
más específicamente y no como partes de aparatos de las partidas 88.01 y 88.02
en la 88.03.
III)
Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una de ellas a
una sola de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto,
o a una sola parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en
surtidos acondicionados para la venta al por menor, estas partidas hay que
considerarlas, en relación con dicho producto o dicho artículo, como igualmente
específicas incluso si una de ellas da una descripción más precisa o más
completa. En este caso, la clasificación de los artículos estará determinada
por aplicación de la Regla 3 b) o 3 c).
REGLA 3 b)
IV)
Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos
de:
1) productos
mezclados;
2) manufacturas
compuestas de materias diferentes;
3) manufacturas
constituidas por la unión de artículos diferentes;
4) mercancías
presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor.
Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es
inoperante.
V)
En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe
hacerse según la materia o el artículo que confiera
el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.
VI)
El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de
mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia
constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el
peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación
con la utilización de la mercancía.
VII)
Para la aplicación de esta Regla, se consideran manufacturas
constituidas por la unión de artículos diferentes, no sólo aquellas cuyos
elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo
prácticamente indisociable, sino también aquellas en que los elementos son
separables, a condición de que estos
elementos estén adaptados unos a otros y
sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no pueda venderse normalmente por
elementos separados.
Se
pueden citar como ejemplos de este último tipo de manufacturas:
1) Los ceniceros compuestos por un soporte en el que se inserta un
platillo amovible destinado a las cenizas.
2) Las gradas o estanterías de tipo casero para especias
compuestas por un soporte (generalmente de madera) especialmente preparado y de
un cierto número de tarros de forma y dimensiones apropiadas para las especias.
Los diferentes elementos que componen estas
uniones se presentan, por regla general, en un mismo envase.
I)
Para la aplicación de esta Regla, se considera que se presentan en
surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan
simultáneamente las condiciones siguientes:
a) que estén constituidas por lo menos por dos artículos
diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas. No
se considerarían pues como un surtido, a efectos de esta Regla, seis tenedores
de «fondue», por ejemplo,
b) que estén constituidas por productos o artículos que se
presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el
ejercicio de una actividad determinada,
c) que estén acondicionadas de modo que puedan venderse
directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres,
panoplias).
En consecuencia, estas
disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por ejemplo, en diversos
productos alimenticios destinados a utilizarlos en conjunto para preparar un
plato cocinado.
Se pueden citar como ejemplos de
surtidos cuya clasificación puede realizarse por aplicación de la Regla general
interpretativa 3 b):
l) a) Los surtidos que
consisten en un bocadillo de carne de buey con o sin queso (p. 16.02)
presentado en un embalaje con una ración de patatas fritas (p. 20.04):
Se clasifican en la partida
16.02.
b)
Los surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente
para la elaboración de un plato de espaguetis, constituidos por un paquete de
espaguetis sin cocer (p. 19.02), una bolsita de queso rallado (p. 04.06) y una
latita de salsa de tomate (p. 21.03), presentados en una caja de cartón:
Se clasifican en la partida 19.02
Sin embargo, no deben considerarse surtidos
determinados productos alimenticios presentados conjuntamente que comprendan,
por ejemplo:
-
quisquillas (p. 16.05), paté de hígado (p. 16.02), queso (p. 04.06),
lonchas de panceta (p. 16.02) y salchichas, llamadas cóctel (p. 16.01), que se presentan cada uno en una lata;
-
una botella de una bebida alcohólica de la partida 22.08 y una botella
de vino de la partida 22.04.
En el caso de estos dos ejemplos, así como en
otros casos similares, cada artículo se clasificará por separado en su partida
correspondiente.
2) Los neceseres para el cuidado del cabello constituidos por una
maquinilla eléctrica de cortar el pelo
(p. 85.10), un peine (p. 96.15), unas tijeras (p. 83.13), un cepillo (p. 96.03) y una toalla de materia textil (p.
63.02), que se presenten en un estuche de cuero (p. 42.02):
Se clasifican en la partida 85.10.
3) Los juegos de dibujo compuestos por una regla (p. 90.17), un
circulo de cálculo (p. 90.17), un compás (p. 90.17), un lápiz (p. 96.09) y un
sacapuntas (p. 82.14); que se presenten en un estuche de plástico en hojas (p.
42.02):
Se
clasifican en la partida 90.17.
En todos los anteriores surtidos, la clasificación se realizará
teniendo en cuenta el objeto o los objetos que en su conjunto pueda
considerarse que confieren al artículo el carácter esencial.
II)
Esta Regla no se aplica a las mercancías constituidas por diferentes
componentes, en proporciones determinadas, contenidas en envases separados pero
que se presentan conjuntamente (incluso en un embalaje común), por ejemplo,
para la fabricación industrial de bebidas.
REGLA 3 c)
I)
Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) sean inoperantes, las mercancías se
clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta
para la clasificación.
REGLA 4
LAS
MERCANCÍAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS NTERIORES SE
CLASIFICARÁN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA LOS ARTÍCULOS CON LOS QUE TENGAN MAYOR
ANALOGÍA.
NOTA EXPLICATIVA
I)
Esta Regla se refiere a las
mercancías que no puedan clasificarse en virtud de las Reglas 1 a 3. La Regla
dispone que las mercancías se clasificarán en la partida que comprenda los
artículos que con ellas tengan mayor analogía.
II)
La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las
mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más
análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la
partida que comprenda los artículos con los que tengan analogía.
III)
Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las
características o la utilización.
REGLA 5
ADEMÁS
DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, A LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS A CONTINUACIÓN SE LES APLICARÁN LAS REGLAS SIGUIENTES:
a) LOS ESTUCHES PARA
APARATOS FOTOGRÁFICOS, PARA INSTRUMENTOS DE MÚSICA, PARA ARMAS, PARA
INSTRUMENTOS DE DIBUJO, LOS ESTUCHES Y
CONTINENTES SIMILARES, ESPECIALMENTE
APROPIADOS PARA CONTENER UN ARTÍCULO DETERMINADO O UN SURTIDO, SUSCEPTIBLES DE
USO PROLONGADO Y QUE SE PRESENTEN CON LOS ARTÍCULOS A LOS QUE ESTÉN DESTINADOS,
SE CLASIFICARÁN CON DICHOS ARTÍCULOS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE
VENDIDOS CON ELLOS. SIN EMBARGO, ESTA REGLA NO AFECTA A LA CLASIFICACIÓN DE LOS
CONTINENTES QUE CONFIERAN AL CONJUNTO EL CARÁCTER ESENCIAL.
b) SALVO LO DISPUESTO EN
LA REGLA 5 a) ANTERIOR, LOS ENVASES QUE CONTENGAN MERCANCÍAS SE CLASIFICARÁN
CON ELLAS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE UTILIZADOS PARA ESA CLASE DE
MERCANCÍAS. SIN EMBARGO, ESTA DISPOSICIÓN NO ES OBLIGATORIA CUANDO LOS ENVASES
SEAN SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS RAZONABLEMENTE DE MANERA REPETIDA.
REGLA 5 a)
(Estuches y continentes
similares)
I)
Esta Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes
que, al mismo tiempo:
1) estén especialmente preparados
para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, preparados de
tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos
continentes puedan además tener la forma del artículo que deban contener;
2) sean susceptibles de uso
prolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a
resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del
contenido. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte,
colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases corrientes;
3) se presenten con los
artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para
facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen
su propio régimen;
4) sean de una clase que se venda normalmente con dichos
artículos;
5) no confieran al conjunto el carácter esencial.
I)
Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que
se destinen y cuya clasificación se realiza por aplicación de esta Regla, se
pueden citar:
1) Los estuches para joyas
(p. 71.13);
2) Los estuches para
máquinas de afeitar eléctricas (p. 85.10);
3) Los estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para
anteojos de larga vista (p. 90.05);
4) Las cajas y estuches para
instrumentos de música (p. 92.02, por ejemplo);
5) Los estuches para
escopetas (p. 93.03, por ejemplo).
II)
Por el contrario, se pueden citar como ejemplos de continentes que no
están afectados por esta Regla, los continentes tales como los botes de plata
para té que contengan té o las copas decorativas de cerámica que contengan
caramelos.
REGLA 5 b)
(Envases)
III)
Esta Regla rige la clasificación de los envases del tipo de los
normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta
disposición no es obligatoria cuando tales envases sea claramente susceptibles
de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o
de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.
IV)
Dado que esta Regla está subordinada a la aplicación de las
disposiciones de la Regla 5 a), la clasificación de los estuches y continentes
similares del tipo de los mencionados en la Regla 5 a) se regirá por las
disposiciones de esta Regla.
REGLA 6
LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTÁ DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS
TEXTOS DE LAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASÍ COMO, MUTATIS MUTANDIS. POR LAS
REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SÓLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL
MISMO NIVEL. A EFECTOS DE ESTA REGLA, TAMBIÉN SE APLICARÁN LAS NOTAS DE SECCIÓN
Y DE CAPÍTULO, SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO.
NOTA EXPLICATIVA
I)
Las Reglas 1 a 5 precedentes rigen, mutatis mutandis, la clasificación a nivel de subpartidas dentro de
una misma partida.
II)
Para la aplicación de la Regla 6, se entenderá:
a) por subpartídas del mismo
nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con
dos guiones (nivel 2).
En consecuencia, si en el marco de una misma
partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o
más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de
estas subpartidas con un guión en relación con un articulo determinado en
función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de
la subpartida más específica con un guión y ésta se encuentra subdividida, entonces,
y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas con dos
guiones para determinar cuál de ellas debe seleccionarse finalmente.
b) por disposiciones en
contrario, las Notas o los textos de las subpartidas que serían incompatibles
con tal o cual Nota de sección o de capítulo.
Ocurre así, por ejemplo, con la Nota de
subpartida 2 del capítulo 71, que da al término platino un alcance diferente del contemplado por la Nota 4 b) del
mismo capitulo y que es la única aplicable para la interpretación de las
subpartídas 7110.11 y 7110.19.
I)
El alcance de una subpartida con dos guiones no debe extenderse más allá del ámbito abarcado por la
subpartida con un guión a la que pertenece y ninguna subpartida con un guión podrá ser interpretada con un alcance más
amplio del campo abarcado por la partida a que pertenece.
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